Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 2. Régimen del ejercicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Art. 2. Régimen del
La Presidencia del Gobierno, a propuestaColegio Oficial ejercicio.
El ejercicio de Ingenieros Técnicos en Topografía, podrá autorizar la creación profesión de las Delegaciones periféricas que sean necesarias para que ingeniero técnico en las localidades topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su ámbito territorial representen al Colegio. Estas Delegaciones comprenderán una o varias provincias.. remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


