Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 36. Composición de las Delegaciones periféricas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
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Art. 36. Composición de las Delegaciones periféricas.
Las En tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas Colegios de la profesión en sus respectivos ámbitos territoriales, las Delegaciones periféricas estarán constituidas por una Delegación Territorial en cada Comunidad Autónoma, de la que dependerán las provinciales correspondientes. Estarán compuestas por todos los colegiados que estén adscritos a la misma y estará regida, en nombre y representación de la Junta de Gobierno y del Decano, por un Delegado y una Junta delegada, Delegada, de al menos dos miembros, presidida por dicho Delegado.
Por razones de funcionalidad, la Junta de Gobierno podrá refundir en una sola varias territoriales, que llevarán el nombre de las Comunidades Autónomas representadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


