Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 3. Alcance.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Art. 3. Alcance.
La organización colegial de la Ingeniería Técnica Topográfica El Colegio agrupa corporativa y obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos ingenieros técnicos en Topografía topografía que practiquen el ejercicio profesional o ejerzan misión o cargo en razón del título de Ingeniero Técnico en Topografía, Siendo profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta Corporación corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.
Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


