Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 49. Reincorporación.
Art. 49. Reincorporación.
Los colegiados de número que se diesen de baja voluntaria en el Colegio, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su reincorporación al Colegio, lo solicitarán por escrito, del Decano, bien directamente o por intermedio de los Delegados provinciales, acompañando a la misma el recibo de haber satisfecho la cuota de reincorporación reglamentariamente acordada por la Junta general de Colegiados en esa fecha.


