Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 40. Domicilio de cargos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 40. Domicilio de cargos.
Para desempeñar los cargos de Delegado y Secretario-Tesorero, Secretario-Tesorero es preceptivo estar domiciliados en la ciudad designada. Comunidad Autónoma correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


