Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 47. Motivos de denegación de las solicitudes de incorporación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Art. 47. Motivos de denegación de las solicitudes de incorporación.
La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de admisión:
1.º 1. Cuando no se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 46 de estos Estatutos u ofreciera alguno de ellos dudas de su legitimidad. legitimidad, sin que ésta se acredite tras un período de prueba abierto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º 2. Cuando el interesado hubiere hubiese sido condenado por delito, por sentencia firme firme, que suponga limitación conlleve la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. profesión, y en tanto duren sus efectos.
3.º 3. Cuando hubiese sido expulsado del Colegio sin haber obtenido después su rehabilitación.
4.º Cuando hubiese sido condenado por delito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


