Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Art. 58.
Las sanciones señaladas en resoluciones a que se refieren los artículos 47 47, 48, 56 y 55 serán recurribles 57 podrán ser recurridas en el plazo de quince días, reposición ante la propia Junta de Gobierno, que deberá resolver dentro de los veinte días siguientes a conformidad con lo dispuesto en la interposición. Ley 30/1992, de
En el casoque la Junta 26 de Gobierno confirmara cualquiera noviembre, de Régimen Jurídico de las sanciones señaladas en los artículos 47 Administraciones Públicas y 55 de estos Estatutos, contra dicho acuerdo podrá recurrirse ante el Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, que resolverá previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. Los plazos para la tramitación de este recurso serán los que se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la sección referente al recurso de alzada, pudiendo el sancionado recurrir contra la resolución que se adopte, en la forma que se establece en la vigente Ley reguladora de Administrativo Común, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


