Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 51. Obligaciones de los colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
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Art. 51. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
1.º 1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos.
2.º 2. Ejercer la profesión con moralidad ética y decoro decoro, cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes.
3.º Utilizar todos los documentos, impresos y visados del Colegio, sin cuyo requisito no tendrán validez oficial, incurriendo el colegiado en falta sancionable. 3. Someter a
4.º Someter, desde el primer momento,conocimiento y visado del Colegio Colegio, de conformidad con las normas que se establezcan para ello, todos los trabajos y contratos de trabajo que suscriban los colegiados realicen en razón del el ejercicio de la profesión definida en el artículo 5.º profesión, abonando los correspondientes derechos de estos Estatutos. intervención colegial.
5.º Cobrar las minutas El colegiado firmante es responsable de honorarios a través la calidad técnica del Colegio, trabajo que exigirá los documentos e impresos obligatorios. Cuando exista desacuerdo entre el propietario o Entidad contratante realiza y el colegiado, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar y someterse al arbitraje su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del Colegio, que resolverá trabajo, pero no de acuerdo con las normas que aconseje la ética previsiones, cálculos y la equidad, evitando los abusos conclusiones que se pudieran producir. integran el mismo.
6.º 4. Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada.
Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera por culpa del mismo, mismo le serán abonados dichos gastos con cargo a la Tesorería tesorería del Colegio o de la Delegación de que se trate.
7.º 5. Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de individuos ingenieros técnicos en topografía que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio Colegio, o de los que siendo colegiados colegiados, faltan a las obligaciones que como tales contraen.
8.º 6. Abonar las cuotas y derechos que hayan sida sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de diversas los diversos fines que se encomiendan al mismo.
9.º 7. Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los Órganos órganos rectores del Colegio.
8. Los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


