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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 52. Derechos del colegiado.

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Art. 52. Derechos del colegiado.
Son derechos del colegiado, colegiado con carácter de generalidad:
1.º 1. Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho a al voto.
2.º 2. Ser defendidos defendido por el Colegio cuando sean sea injustamente tratados tratado en el ejercicio profesional o con motivo de él.
3.º 3. Ser representados representado por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistidos asistido por el Abogado abogado y Procurador procurador que la misma designe, cuando lo necesiten, necesite, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, Entidades entidades o particulares.
4.º A trabajar en cualquier zona del territorio nacional, notificando y confirmando el encargo al Decano o Delegado correspondiente, que no lo podrá autorizar mientras estuviera interviniendo otro colegiado en el mismo trabajo, salvo venia de éste.
5.º
4. A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio. Colegio, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos, y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato.
6.º 5. A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio.
7.º 6. A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general general, deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo.
8.º 7. Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos.
9.º 8. Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y del Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general.
10. 9. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercer la profesión.
11. 10. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano Decano, contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta General general de Colegiados.
12. 11. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra la actuación profesional de cualquiera de los colegiados.
13. 12. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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