Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Art. 57. Adopción de acuerdos de suspensión o expulsión.
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión expulsión, deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta.
A esta sesión están estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que sin causa justificada no concurriere dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la Junta hasta transcurridos diez años. concurriere, incurrirá en falta muy grave, tipificada en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, conocerá del expediente la misma Junta, aumentada por cinco colegiados designados por insaculación entre los cincuenta primeros colegiados. cincuenta colegiados
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


