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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 63. Reglamentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 63. Relación con otros profesionales. Reglamentos.
Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos titulados darán cuenta al Colegio La Junta General podrá aprobar Reglamentos de régimen interior del Colegio, sin que los mismos.
Mientras no
mismos puedan contener preceptos que se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de estas diferencias en relación con el percibo de honorarios entre los colegiados y opongan a los demás Técnicos actuantes o colaboradores, se tratará, en primer lugar, de llegar a un acuerdo entre ellos, y estos Estatutos o carezcan de no lograrse, serán fijados por los Colegios correspondientes a unos y a otros fundamento en los honorarios que han de percibir. mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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