Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 64.
En ninguna dependencia del Estado, Provincia, Municipio, Organización Sindical y demás Entidades y Corporaciones oficiales, se admitirán ni tramitarán, bajo nulidad de actuaciones administrativas, levantamientos y planos topográficos y cartográficos, realizados en beneficio del interés privado, si no están visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, o realizados por Ingenieros o Arquitectos que por disposiciones legales vigentes tengan reconocidas las facultades para el ejercicio libre de la Técnica Topográfica y Cartográfica y siempre reducidas al alcance y limitaciones que dichas disposiciones legales tengan establecidas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


