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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 7. Enunciación de fines.

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Art. 7. Enunciación de fines.
A título enunciativo y no limitativo se enumeran En tanto el Colegio constituya la corporación representativa de la profesión con carácter nacional, tendrá como fines, entre otros que legalmente le puedan corresponder, los fines siguientes:
1.º 1. Asesorar a la Administración, Corporaciones las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o Entidades particulares entidades y a los colegiados colegiados, en todos aquellos asuntos que que, directa o indirectamente indirectamente, afecten a la profesión de la Ingeniería Técnica Topográfica, ingeniero técnico en topografía, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos económicos, que pudieran serle solicitados o acuerde formular a instancia de parte. iniciativa propia.
2.º 2. Informar, cuando sea requerido para ello, en las modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se refiere a la profesión de Ingenieros Técnicos ingeniero técnico en Topografía. topografía.
3.º 3. Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos organismos oficiales en la designación de Ingenieros Técnicos ingenieros técnicos en Topografía topografía que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales Organismos el anuario organismos las relaciones de los colegiados. colegiados correspondientes.
4.º 4. Velar por los derechos y deberes de los profesionales colegiados, defendiéndoles debidamente, sobre todo en las cuestiones privativas que afecten al interés general de su actividad, la profesión, especialmente las que se derivan de lo establecido en el Decreto 2070/1971 y en las Leyes de Reordenación deriven de las Enseñanzas Técnicas de 1964, Decreto 148/1969, Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.
5.º 5. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones precedentes procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos devengados, cuando lo soliciten libre y expresamente, hayan cumplido con lo establecido en el ejercicio los presentes Estatutos y exista presupuesto aceptado, hoja de la profesión. encargo o contrato.
6.º 6. Ostentar en forma exclusiva y plena la representación de la Ingeniería Técnica Topográfica Topográfica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, ante los Tribunales de Justicia, Poderes poderes públicos y autoridades de toda clase. clase, sin perjuicio de la representación que correspondiera en el caso de que se creasen Colegios de la profesión dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, al amparo de su legislación en esta materia.
7.º 7. Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, tanto en las relaciones mutuas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, Entidades entidades y particulares, pudiendo establecer normas para los contratos de trabajo profesional, exigiendo también a los colegiados el estricto cumplimiento de las normas de ética y moral profesional.
8.º Impedir y, 8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
9. Visar los trabajos de los colegiados ; exigir, con carácter obligatorio, el visado
en su caso, perseguir ante los Tribunales trabajos profesionales de Justicia los mismos, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas o sociedades.
Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados para las Administraciones públicas, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende
la Administración, acreditación de la identidad del colegiado, la no existencia de incompatibilidad legalmente establecida y el intrusismo profesional. no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización. Asimismo, supone la comprobación de la correcta presentación e integridad de la documentación del trabajo.
9.º Establecer La resolución colegial, otorgando el visado obligatorio de los trabajos profesionales de toda índole realizados presentados o denegándolos, deberá adoptarse en beneficio el plazo de diez días a partir de su presentación. Si el trabajo adoleciera de defectos subsanables a efectos del interés privado, que las disposiciones legales atribuyen visado, se le concederá al Ingeniero Técnico colegiado un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales se iniciará el cómputo del plazo para el otorgamiento o denegación del mismo. La denegación sólo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en Topografía. su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida.
10. Establecer La resolución colegial denegatoria del visado, motivada y organizar razonada, se notificará a los interesados en el cobro plazo de honorarios, considerando clandestinos diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los que interesados se perciban sin intervención del CoIegio. El Colegio podrá imponer indicará, además, si la percepción resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de dichos los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
En ningún caso el visado comprenderá los
honorarios por conducto ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
10. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, y establecer condiciones de
su Tesorería, percepción a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así como su contratación con sujeción lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a modelo. los clientes.
11. Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales.
12. Promover y cooperar al el fomento de la profesión en sus funciones económicas, sociales y profesionales.
13. Exigir la aplicación de las tarifas mínimas de honorarios y de los modelos de Impresos oficiales de este Colegio que hayan sido aprobados por la superioridad. Intervenir en la regulación de las remuneraciones no sujetas a tarifas, devengadas en el ejercicio de la profesión, e informar, si ello fuera procedente, en caso
o de litigio. cualquier otro género.
14. 13. Cooperar con las Escuelas de Ingeniería Técnica Topográfica en el desarrollo de las labores científicas y profesionales relacionadas con la especialidad, contribuyendo a obtener el máximo nivel de los Ingenieros Técnicos ingenieros técnicos en Topografía. topografía.
15. 14. Contribuir a todo aquello que tienda a la mejora de la profesión y al perfeccionamiento de técnica las técnicas topográfica y cartográfica.
16. 15. Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados cuando las circunstancias de orden económico lo aconsejen.
17. 16. Informar a los colegiados en todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.
18. 17. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta general General de colegiados, Colegiados, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan taxativamente a las disposiciones legales vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13863 Leer Qué cambió
16 de julio de 1972 Texto original Leer

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