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Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Art. 10.

Art. 10.

Uno. La tramitación y resolución de los expedientes de derechos pasivos no se suspenderá por el hecho de hallarse sometidos los interesados a procedimiento judicial o gubernativo, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la efectividad de lo que, como resolución del expediente, se acuerde.

Dos. Cuando exista condena a pena de inhabilitación o de suspensión como accesoria de la pena privativa de libertad, si esta privación fuese por tiempo superior a un año, se podrá ejercitar el derecho reconocido en el artículo 12-uno de la Ley-texto refundido por las personas que en él se mencionan y en las condiciones que allí se establecen.

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