Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Art. 22.
Art. 22.
Las solicitudes de pensión de viudedad, orfandad, en favor de los padres o del que de ellos viviere, en su caso, se promoverán mediante instancia, en la forma y con los requisitos prevenidos en el capítulo III de este Reglamento. Los militares, cualquiera que sea su situación, aun siendo menores de edad, tienen personalidad legal para promover estos expedientes.


