Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Art. 38.
Art. 38.
El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos militares, en los casos que así se requiera, se justificarán mediante información en la que depondrán tres testigos que no tengan excepción legal. La información habrá de practicarse con arreglo a lo prevenido en este capítulo.


