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Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Art. 41.

Art. 41.

Uno. Conclusa la información, el Juez militar la elevará a la Autoridad Jurisdiccional que ordenó su incoación, la cual, oyendo a su Auditor, resolverá sobre si la estima completa e instruida en debida forma.

Dos. Si se estimase preciso que se aporten nuevos documentos o que se amplíe la información para recibir declaración a otros testigos, se devolverá lo actuado al Juez a fin de que sea requerido el interesado a los indicados efectos.

Tres. Si la Autoridad Jurisdiccional superior, oído el Auditor, considerase completa la información testifical, dispondrá su entrega al interesado para que la acompañe a su solicitud de pensión.

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