LexTotal

Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Art. 51.

Art. 51.

Uno. En los casos en que la pensión corresponda a la viuda con hijastros o con hijos naturales del causante, se dividirá aquélla, expidiéndose un título por la parte correspondiente a la viuda con sus hijos propios y otro para los restantes huérfanos.

Dos. De igual forma se procederá cuando la pensión corresponda por partes a los padres del Causante.

Tres. La consignación en estos casos de la parte de pensión comprendida en cada título se efectuará por separado.

← Art 50 Índice Art 52 →