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Legislación › Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Art. 54.

Art. 54.

Uno. Serán de observancia los preceptos del Reglamento Notarial sobre exigencia de la legalización de la firma del Notario, cuando la copia o documento que éste autorice haya de surtir efecto fuera del territorio de la demarcación del Colegio a que pertenezca.

Dos. Los poderes, una vez otorgados y hechos valer, continuarán surtiendo efectos en tanto no sean revocados expresamente.

Tres. Para que la revocación surta efectos deberá hacerse saber a la oficina que tramite el expediente, produciendo su efectividad a partir del día siguiente al en que se reciba el oportuno documento.

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