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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo octavo. Trabajadores desaparecidos.

Artículo octavo. Trabajadores desaparecidos.

Las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por trabajadores que hubieran desaparecido, a los que se refiere el número dos del artículo sexto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se reconocerán por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal competente, atendida la contingencia determinante de la desaparición. La competencia para conocer de los posibles recargos por falta de medidas de seguridad e higiene, corresponderá a las Comisiones Técnicas Calificadoras.

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