LexTotal

Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria.

Artículo quince. Prórroga de la incapacidad laboral transitoria.

La declaración de la prórroga de la situación de incapacidad laboral transitoria, prevista en el número dos del artículo anterior, corresponderá a la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de aquélla, previo el dictamen médico establecido en la legislación vigente para la prórroga de dicha situación.

La decisión de la Entidad o Empresa será recurrible ante la Jurisdicción del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.

← Artículo catorce Índice Artículo dieciséis →