Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo segundo. Pensiones de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1972 y la del 14 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo. Pensiones de jubilación.
En tanto se establezca la escala de porcentajes únicos aplicables para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, a que se refiere el número uno del artículo cuarto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, dicha escala se entenderá constituida por la suma de los correspondientes porcentajes que integraban las escalas de los niveles mínimo y complementario, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1972 | Texto original | Leer |


