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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo segundo. Pensiones de jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1972 y la del 14 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Pensiones de jubilación.
En tanto se establezca la escala de porcentajes únicos aplicables para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, a que se refiere el número uno del artículo cuarto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, dicha escala se entenderá constituida por la suma de los correspondientes porcentajes que integraban las escalas de los niveles mínimo y complementario, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
28 de junio de 1972 Texto original Leer

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