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Legislación › Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

De conformidad con lo previsto en el número uno de la disposición final quinta de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo inmediatos, de lo establecido en dicha Ley y en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y dos.

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