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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento dieciocho.

Artículo ciento dieciocho.

Para ser peritos en los expedientes administrativos que se tramiten en materias relacionadas con esta Ley, se requerirán las titulaciones consignadas en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, en el campo de sus respectivas competencias.

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