LexTotal

Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento dos.

Artículo ciento dos.

Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Sección A) podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación.

← Artículo ciento uno Índice Artículo ciento tres →