Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo ciento trece.
Artículo ciento trece.
Los titulares de los establecimientos a que este título se refiere podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su importancia o razones de interés nacional lo aconsejen, previa declaración de utilidad pública acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del de Industria.


