Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo ciento veintidós.
Artículo ciento veintidós.
Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869.
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