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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento veintidós.

Artículo ciento veintidós.

Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.

Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869.

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