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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo cincuenta y siete.

Artículo cincuenta y siete.

Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos o para el acceso a ellos, tendrá la obligación de iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha en que le fuese notificado el otorgamiento del permiso de investigación.

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