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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa.
Los Estados o Gobiernos extranjeros, podrán adquirir, directa o indirectamente, derechos mineros, y efectuar inversiones de capital, previa autorización del Gobierno español.
La participación en Sociedades españolas de la Corporación Financiera Internacional, no estará sujeta a autorización.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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