Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 1 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo noventa y dos.
En todo lo no previsto en el presente título, que será desarrollado por el Reglamento de esta Ley, se estará a lo establecido con carácter general por las disposiciones que regulan las inversiones extranjeras en España. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


