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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 1 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y dos.
En todo lo no previsto en el presente título, que será desarrollado por el Reglamento de esta Ley, se estará a lo establecido con carácter general por las disposiciones que regulan las inversiones extranjeras en España. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 1986 En vigor BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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