Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y nueve.
Artículo noventa y nueve.
El concesionario no podrá arrendar ni ceder a título oneroso o lucrativo el aprovechamiento de determinados niveles de explotación o de uno o varios recursos de la Sección C) mientras conserve o se reserve el derecho sobre otros niveles o recursos, salvo que así lo autorice la Dirección General de Minas, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.


