Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 1 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo noventa y tres.
En cada una de las Empresas que ejerzan actividades reguladas por la presente Ley, el número total de empleados no españoles, no podrá superar el veinte 20 por ciento. 100. El de empleados técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones; funciones. Para la aplicación de lo establecido anteriormente, se estará a este efecto, el Reglamento fijará los porcentajes oportunos y las reciprocidades que deban preverse. lo dispuesto, con carácter general, para trabajadores extranjeros en la Ley Orgánica 7/1986, de 1 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


