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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y tres.
En cada una de las Empresas que ejerzan actividades reguladas por la presente Ley, el número total de empleados no españoles, no podrá superar el 20 por 100. El de empleados técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones. Para la aplicación de lo establecido anteriormente, se estará a lo dispuesto, con carácter general, para trabajadores extranjeros en la Ley Orgánica 7/1986, de 1 de julio. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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