Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo noventa y tres.
En cada una de las Empresas que ejerzan actividades reguladas por la presente Ley, el número total de empleados no españoles, no podrá superar el 20 por 100. El de empleados técnicos titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, deberá ser siempre inferior al de empleados de nacionalidad española con análogas funciones. Para la aplicación de lo establecido anteriormente, se estará a lo dispuesto, con carácter general, para trabajadores extranjeros en la Ley Orgánica 7/1986, de 1 de julio. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


