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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 1 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y uno.
Uno. 1. Cuando se trate de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada administradas por Consejo de Administración, el número materias primas minerales de Consejeros no españoles no podrá exceder del proporcional interés estratégico, sólo se podrán otorgar derechos mineros a la parte personas físicas de nacionalidad española o Sociedades cuyo capital extranjero.
Dos. Si la empresa española, cualquiera que
social sea español en su forma jurídica, estuviera administrada por uno o varios Administradores o Gerentes y alguno totalidad.
La declaración
de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin materias primas de interés estratégico, corresponde al Consejo de Ministros.
2. Las empresas nacionales o extranjeras
que el número fueran titulares de los no españoles pueda exceder tampoco del proporcional concesiones mineras, de materias primas minerales, cuando éstas fuesen declaradas de interés estratégico, vendrán obligadas a suministrar al Estado, en la parte del capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración cuantía, precio y el Consejero-Delegado deberán ser, forma que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias por razones de seguridad, así como a mantener los stocks estratégicos que, también reglamentariamente, se fijen en su caso, españoles. Si hubiere un solo Administrador o Gerente, deberá asimismo poseer la nacionalidad española. cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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