Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1973 y la del 1 de julio de 1986.
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Artículo noventa y uno.
Uno. 1. Cuando se trate de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada administradas por Consejo de Administración, el número materias primas minerales de Consejeros no españoles no podrá exceder del proporcional interés estratégico, sólo se podrán otorgar derechos mineros a la parte personas físicas de nacionalidad española o Sociedades cuyo capital extranjero. social sea español en su
Dos. Si la empresa española, cualquiera queforma jurídica, estuviera administrada por uno o varios Administradores o Gerentes y alguno totalidad.
La declaración de ellos fuera extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias, sin materias primas de interés estratégico, corresponde al Consejo de Ministros.
2. Las empresas nacionales o extranjeras que el número fueran titulares de los no españoles pueda exceder tampoco del proporcional concesiones mineras, de materias primas minerales, cuando éstas fuesen declaradas de interés estratégico, vendrán obligadas a suministrar al Estado, en la parte del capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración cuantía, precio y el Consejero-Delegado deberán ser, forma que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias por razones de seguridad, así como a mantener los stocks estratégicos que, también reglamentariamente, se fijen en su caso, españoles. Si hubiere un solo Administrador o Gerente, deberá asimismo poseer la nacionalidad española. cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


