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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo noventa y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y uno.
1. Cuando se trate de materias primas minerales de interés estratégico, sólo se podrán otorgar derechos mineros a personas físicas de nacionalidad española o Sociedades cuyo capital social sea español en su totalidad.
La declaración de materias primas de interés estratégico, corresponde al Consejo de Ministros.
2. Las empresas nacionales o extranjeras que fueran titulares de concesiones mineras, de materias primas minerales, cuando éstas fuesen declaradas de interés estratégico, vendrán obligadas a suministrar al Estado, en la cuantía, precio y forma que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias por razones de seguridad, así como a mantener los stocks estratégicos que, también reglamentariamente, se fijen en cada caso.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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