Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo noventa y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo noventa y uno.
1. Cuando se trate de materias primas minerales de interés estratégico, sólo se podrán otorgar derechos mineros a personas físicas de nacionalidad española o Sociedades cuyo capital social sea español en su totalidad. (Sin contenido)
La declaración de materias primas de interés estratégico, corresponde al Consejo de Ministros.
2. Las empresas nacionales o extranjeras que fueran titulares de concesiones mineras, de materias primas minerales, cuando éstas fuesen declaradas de interés estratégico, vendrán obligadas a suministrar al Estado, en la cuantía, precio y forma que reglamentariamente se determine, las cantidades necesarias por razones de seguridad, así como a mantener los stocks estratégicos que, también reglamentariamente, se fijen en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


