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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ochenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y nueve.
Podrán ser titulares de derechos mineros las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras. En lo que respecta a las inversiones extranjeras en minería, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley reguladora de las mismas. No obstante, cuando se trate de minerales de interés estratégico, se asimilarán, a estos efectos, a las actividades directamente relacionadas con la defensa nacional. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de julio de 1986 BOE-A-1986-17241 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1973 Texto original Leer

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