Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo ochenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 1986 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ochenta y nueve.
Podrán ser titulares de derechos mineros las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras. En lo que respecta a las inversiones extranjeras en minería, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley reguladora de las mismas. No obstante, cuando se trate de minerales de interés estratégico, se asimilarán, a estos efectos, a las actividades directamente relacionadas con la defensa nacional. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17241 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1973 | Texto original | Leer |


