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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.

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