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Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo sesenta y siete.

Artículo sesenta y siete.

Tan pronto como la investigación demuestre de modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.

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