Legislación › Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Los titulares de permisos de investigación o concesiones de explotación actualmente en vigor tendrán derecho a los recursos para los que fueron específicamente otorgados, cualquiera que sea la clasificación que les corresponda con arreglo al artículo tercero de la presente Ley, así como a todos los recursos de la Sección C), excepto a los que se refiere la disposición transitoria cuarta.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


