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Legislación › Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo.

ANEJO NÚMERO 1

ANEJO NUMERO 1

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Lindero Norte.—Fincas «Zacatena», «Casablanca» y propiedades de varios de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. Este límite parte de la junta de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre, y sigue sensiblemente el camino de la Ribera hasta el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos.

Esta línea separa las zonas cultivadas de las encharcadas e incultas.

Lindero Este.—Línea recta que separa el Parque del resto de las zonas encharcadas del río Gigüela; va desde el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, hasta el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 521 y 329, polígono 15 del mismo término municipal.

Lindero Sur.—Línea definida por la separación entre los terrenos cultivados de los encharcados e incultos. Comienza en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales, 521 y 329, polígono 15 del término municipal de Villarrubia de los Ojos y termina en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, poligono 74 del término municipal de Daimiel.

Lindero Oeste.—Línea recta que va desde el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, polígono 74 del término municipal de Daimiel, hasta la table existente junto a la isla de las Cañas; desde este punto sigue en línea recta hasta la unión de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre.

Esta línea separa las zonas encharcadas de las que actualmente están en vías de desecación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 245, de 12 de octubre de 1973. BOE-A-1973-1408.

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