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Legislación › Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptitud de los menores de veintiún años para el empleo en trabajos subterráneos en las minas.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las Empresas tendrán a disposición de la Inspección de Trabajo y del Jurado de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo o Enlaces Sindicales la documentación relativa a los trabajadores a que se refiere la presente Orden y en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Facha de nacimiento del trabajador.

b) Naturaleza del trabajo que realiza.

c) Certificado de aptitud del trabajador para dicho trabajo.

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