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Legislación › Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil.

Primero.

Primero.

Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1963 y de lo que se establezca en el desarrollo del capítulo IX de la segunda parte del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, respecto a los juguetes infantiles, queda prohibida la fabricación, circulación y venta de los llamados mixtos de cazoleta o «garibaldis», piedras detonantes o fogueras y, en general, cualesquiera objeto para uso infantil que presente externamente sustancias explosivas o detonantes susceptibles de contacto directo.

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