Legislación › Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil.
Quinto.
Quinto.
Las Direcciones Generales de Sanidad, Seguridad y de la Guardia Civil, los Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno y Alcaldes velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden, sancionando el incumplimiento de lo preceptuado en la misma.


