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Legislación › Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil.

Tercero.

Tercero.

Para la circulación y venta de productos pirotécnicos infantiles será necesario que figure en los mismos la marca o el nombre del fabricante y la letra y el número que tenga asignado por el Ministerio de Industria. Cuando no sea posible el marcaje directo del producto, se hará en el envase que lo contenga, que nunca será superior a cien unidades.

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