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Legislación › Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Será preceptivo el informe de la Comisión Interministerial de Informática como trámite previo a la celebración de los siguientes contratos:

Uno. Contratos por los que se hiciere entrega a la Administración de un equipo o sistema para el tratamiento de la información para su examen o uso por espacio de un plazo que excediere de un mes o implicare unos gastos de acondicionamiento de locales o análogos.

Dos. Donaciones a favor de la Administración de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, antes de su aceptación por el órgano competente.

Tres. Contratos en que se ofreciere a la Administración a titulo de permuta un equipo o sistema para el tratamiento de la información.

Cuatro. Contratos por los que se cediere a la Administración temporalmente el uso gratuito de un equipo o sistema para el tratamiento de la información, cualquiera que fuere el clausulado. del contrato o acuerdo de cesión del equipo o sistema.

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