Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Art. 22.
Art. 22.
Los Notarios causarán a su fallecimiento pensión de viudedad, de orfandad o en favor de sus padres en los términos que se establecen en los artículos siguientes.


