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Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Art. 3.

Art. 3.

1. La Mutualidad tendrá a su cargo:

1.º Los auxilios a los Notarios en activo.

2.º Las pensiones a los Notarios jubilados.

3.º Los auxilios, pensiones y los complementos de pensión a las familias de los Notarios fallecidos.

4.º Las becas y otras ayudas económicas a los hijos y huérfanos de Notarios.

5.º El pago de las pensiones o auxilios que incumbieran a Mutualidades especiales o Montepíos, o Junta de Decanos, cuando por convenio se hubiere hecho cargo de satisfacerlos la Mutualidad Notarial.

6.º Y, en general, las demás formas de ayudas o auxilios que regula el presente Estatuto, o pudieran crearse en el futuro.

2. Asimismo corresponderá a la Mutualidad la contratación, con carácter exclusivo y si lo estima oportuno, de aquellas modalidades de seguro colectivo que afecten a todos los Notarios y se establezcan con el fin de mejorar las prestaciones mutualistas o introducir otras nuevas

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