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Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Art. 30.

Art. 30.

La mujer Notario tiene y causa los mismos derechos que el varón, excepto pensión de viudedad. No obstante, su viudo podrá pedirla y le será concedida si se halla imposibilitado para subvenir a sus necesidades, y sólo mientras permanezca en tal situación. La Junta de Patronato decidirá si se dan o no en el solicitante las circunstancias suficientemente justificadas de la necesidad alegada.

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