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Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Art. 33.

Art. 33.

Serán causas determinantes del cese en el disfrute de la beca:

Primera.–La terminación de los respectivos estudios, entendiéndose terminados los superiores en la Licenciatura o grado equivalente.

Segunda.–La conducta censurable del becario.

Tercera.–La desaprobación repetida en alguna asignatura o la pérdida de un curso académico sin causa justificada.

Cuarta.–Haber cesado las causas que motivaron la concesión o haber cumplido veinticinco años el beneficiario. Con carácter excepcional podrá prorrogarse el disfrute hasta los veintisiete años.

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