Legislación › Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial.
Art. 36.
Art. 36.
Con independencia de las becas reguladas en los artículos precedentes y de cualesquiera otras prestaciones previstas en este Estatuto, la Junta de Patronato, atendiendo a la situación económica de la Mutualidad, podrá conceder:
a) Ayudas económicas especiales a favor de Subnormales o incapacitados por enfermedad, hijos o huérfanos de Notario.
b) Préstamos personales, reintegrables, a favor de postgraduados, huérfanos o hijos de Notario, que cumplan los requisitos previstos en los números 2 y 4, respectivamente, del artículo 31, salvo el límite de edad.


